Código de Procedimientos Mineros Artículo 41 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 41. Denuncias
En todos los casos de denuncias o infracciones, la Autoridad Minera ordenará de oficio - por intermedio de la Dirección Técnica - las constataciones que estime convenientes.
No se emitirán denuncias que no tengan relación circunstanciada de los derechos en que se fundamenta.
La Autoridad Minera no aplicará sanciones sin previa vista al presunto infractor.
Provincia del Neuquén Artículo 41 Código de Procedimientos Mineros
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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