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Código de Procedimientos Mineros Artículo 15 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 15. Los edictos, deberán publicarse en el Boletín Oficial

Toda providencia que ordene la publicación de edictos se notificará al interesado, con entrega del texto de los mismos. El peticionante deberá acreditar esa publicación, acompañando los ejemplares respectivos. Hasta que ello no ocurra, el trámite quedará paralizado.

Si el peticionante no cumpliera esa obligación en los plazos indicados precedentemente, se lo tendrá por desistido de la petición.



Provincia del Neuquén Artículo 15 Código de Procedimientos Mineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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