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Código de Procedimientos Mineros Artículo 73 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 73.

La Dirección General de Minería, preparará una reglamentación para regular el procedimiento a cumplirse en materia de Cateo, la que será aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo.

Dicha reglamentación se presentará dentro de los treinta (30) días hábiles desde la promulgación de la presente Ley. En la misma, consignarán expresamente las condiciones previas, el estaqueo y modalidad del mismo, tasa retributiva, superficies admitidas y obligaciones a cumplir por el cateador. Sus plazos y consecuencias de su incumplimiento, que podrá incluir la caducidad inmediata del permiso, con pérdida de las obras o tareas realizadas.



Provincia del Neuquén Artículo 73 Código de Procedimientos Mineros
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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