Constitución (Constitución) Provincia de Córdoba
Constitución Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Forma de Estado
- Artículo 2. Forma de gobierno
- Artículo 3. Soberanía popular
- Artículo 4. Inviolabilidad de la persona
- Artículo 5. Libertad religiosa y de conciencia
- Artículo 6. Cultos
- Artículo 7. Libertad, igualdad y solidaridad
- Artículo 8. Organización social
- Artículo 9. Participación
- Artículo 10. Libre iniciativa
- Artículo 11. Recursos naturales y medio ambiente
- Artículo 12. Capital y asiento de las autoridades
- Artículo 13. Indelegabilidad de funciones
- Artículo 14. Responsabilidad de los funcionarios
- Artículo 15. Publicidad de los actos
- Artículo 16. Cláusula federal
- Artículo 17. Vigencia del orden constitucional y defensa de la democracia
- Artículo 18. Derechos - Definiciones
- Artículo 19. Derechos enumerados
- Artículo 20. Derechos no enumerados
- Artículo 21. De los extranjeros
- Artículo 22. Operatividad
- Artículo 23. Del trabajador
- Artículo 24. De la mujer
- Artículo 25. De la niñez
- Artículo 26. De la juventud
- Artículo 27. De la discapacidad
- Artículo 28. De la ancianidad
- Artículo 29. Del consumidor
- Artículo 30. El sufragio
- Artículo 31. Iniciativa popular
- Artículo 32. Consulta popular y referendum
- Artículo 33. Partidos Políticos
- Artículo 34. De la familia
- Artículo 35. Organizaciones intermedias
- Artículo 36. Cooperativas y mutuales
- Artículo 37. De los colegios profesionales
- Artículo 38. Los deberes de toda persona son: 1. Cumplir la Constitución Nacional,...
- Artículo 39. Debido proceso
- Artículo 40. Defensa en juicio
- Artículo 41. Prueba
- Artículo 42. Privación de la libertad
- Artículo 43. Incomunicación
- Artículo 44. Custodia de presos y cárceles
- Artículo 45. Inviolabilidad del domicilio - Allanamiento
- Artículo 46. Papeles privados y comunicaciones
- Artículo 47. Habeas corpus
- Artículo 48. Amparo
- Artículo 49. Acceso a la justicia
- Artículo 50. Privacidad
- Artículo 51. Derecho a la información - Libertad de expresión -Pluralidad
- Artículo 52. Mora de la administración - Amparo
- Artículo 53. Protección de los intereses difusos
- Artículo 54. Trabajo
- Artículo 55. Seguridad social
- Artículo 56. Actividades de interés social
- Artículo 57. Régimen previsional
- Artículo 58. Vivienda
- Artículo 59. Salud
- Artículo 60. Cultura y Educación
- Artículo 61. Educación
- Artículo 62. Política Educativa
- Artículo 63. Gobierno de la Educación
- Artículo 64. Ciencia y Tecnología
- Artículo 65. Patrimonio cultural
- Artículo 66. Medio ambiente y calidad de vida
- Artículo 67. Principios económicos
- Artículo 68. Recursos naturales
- Artículo 69. Planeamiento
- Artículo 70. Presupuesto
- Artículo 71. Tributos
- Artículo 72. Tesoro Provincial
- Artículo 73. Créditos públicos
- Artículo 74. Contrataciones
- Artículo 75. Servicios públicos
- Artículo 76. Remuneraciones
- Artículo 77. Composición
- Artículo 78. Integración
- Artículo 79. Proclamación
- Artículo 80. Suplentes - Incorporación
- Artículo 81. Suplencia temporaria
- Artículo 82. Requisitos
- Artículo 83. Duración del mandato
- Artículo 84. Presidente
- Artículo 85. Presidente Provisorio
- Artículo 86. Inhabilidades
- Artículo 87. Incompatibilidades
- Artículo 88. Prohibiciones
- Artículo 89. Inmunidad de opinión
- Artículo 90. Prerrogativas de candidatos
- Artículo 91. Remuneración
- Artículo 92. Juez de elecciones
- Artículo 93. Juramento
- Artículo 94. Quórum
- Artículo 95. Publicidad
- Artículo 96. Sesiones ordinarias
- Artículo 97. Sesiones extraordinarias
- Artículo 98. Apertura y cierre de sesiones
- Artículo 99. Facultades disciplinarias
- Artículo 100. Sanciones
- Artículo 101. Presencia de los Ministros
- Artículo 102. Informes
- Artículo 103. Comisiones de investigación
- Artículo 104. Atribuciones de la Legislatura
- Artículo 105. Iniciativa
- Artículo 106. Doble lectura
- Artículo 107. Rechazo
- Artículo 108. Fórmula
- Artículo 109. Promulgación y veto
- Artículo 110. Plazo
- Artículo 111. Vigencia - Irretroactividad
- Artículo 112. Funcionarios - Causales
- Artículo 113. Denuncia
- Artículo 114. Composición
- Artículo 115. Sala acusadora y comisión investigadora
- Artículo 116. Procedimiento de acusación
- Artículo 117. Suspensión
- Artículo 118. Comisión Acusadora y Tribunal de Sentencia
- Artículo 119. Procedimiento de juzgamiento
- Artículo 120. Garantía de Defensa
- Artículo 121. Votación
- Artículo 122. Fallo - Irrecurribilidad
- Artículo 123. Plazo
- Artículo 124. Defensor del Pueblo
- Artículo 125. Consejo Económico Social
- Artículo 126. Integración
- Artículo 127. Atribuciones
- Artículo 128. Gobernador
- Artículo 129. Vicegobernador
- Artículo 130. Condiciones
- Artículo 131. Remuneración
- Artículo 132. Tratamiento
- Artículo 133. Ausencia
- Artículo 134. Acefalía
- Artículo 135. Acefalía simultánea
- Artículo 136. Reelección
- Artículo 137. Inmunidades e incompatibilidades
- Artículo 138. Prohibición de ejercer funciones judiciales
- Artículo 139. Período
- Artículo 140. Forma
- Artículo 141. Juzgamiento
- Artículo 142. Juramento
- Artículo 143. Asunción
- Artículo 144. Atribuciones y deberes
- Artículo 145. Condiciones e inmunidades
- Artículo 146. Remuneración
- Artículo 147. Designación y competencias
- Artículo 148. Memoria
- Artículo 149. Asistencia a la Legislatura
- Artículo 150. Fiscal de Estado
- Artículo 151. Contaduría General de la Provincia
- Artículo 152. Composición
- Artículo 153. Unidad de jurisdicción
- Artículo 154. Garantía de independencia
- Artículo 155. Deberes
- Artículo 156. Prohibiciones
- Artículo 157. Designación
- Artículo 158. Requisitos
- Artículo 159. Jurado de Enjuiciamiento
- Artículo 160. Competencia
- Artículo 161. Supremacía de normas
- Artículo 162. Jurados
- Artículo 163. Sentencia
- Artículo 164. Integración
- Artículo 165. Competencia
- Artículo 166. Atribuciones
- Artículo 167. Caracteres
- Artículo 168. Requisitos
- Artículo 169. Nombramiento
- Artículo 170. Tribunal Electoral Provincial
- Artículo 171. Organización
- Artículo 172. Funciones
- Artículo 173. Composición
- Artículo 174. Principios
- Artículo 175. Regionalización
- Artículo 176. Procedimiento
- Artículo 177. Acumulación de empleos
- Artículo 178. Demandas contra el Estado
- Artículo 179. Sentencias contra el Estado
- Artículo 180. Autonomía
- Artículo 181. Municipio
- Artículo 182. Cartas orgánicas municipales
- Artículo 183. Requisitos
- Artículo 184. Ley orgánica municipal
- Artículo 185. Competencia territorial
- Artículo 186. Competencia material
- Artículo 187. Régimen sancionatorio y tribunal de faltas
- Artículo 188. Recursos
- Artículo 189. Empréstitos
- Artículo 190. Convenios intermunicipales
- Artículo 191. Participación
- Artículo 192. Cooperación
- Artículo 193. Acefalía
- Artículo 194. Comunas
- Artículo 195. El Poder Constituyente para reformar en todo o en parte la presente...
- Artículo 196. La declaración de la necesidad de la reforma y la convocatoria a la...
- Artículo 197. Publicación
- Artículo 198. Composición de la Convención - Número - Inmunidades
- Artículo 199. Término
- Artículo 200. Promulgación y publicación
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Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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