Constitución Artículo 16 Provincia de Córdoba
Constitución Córdoba
Artículo 16. Cláusula federal
Corresponde al Gobierno Provincial:
1. Ejercer los derechos y competencias no delegados al Gobierno Federal.
2. Promover un federalismo de concertación con el Gobierno Federal y entre las Provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios.
3. Ejercer en los lugares transferidos por cualquier título al Gobierno Federal las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional.
4. Concertar con el Gobierno Federal regímenes de coparticipación impositiva y de descentralización del sistema previsional.
5. Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de la Administración Federal.
6. Realizar gestiones y acuerdos en el orden internacional, para satisfacción de sus intereses, sin perjuicio de las facultades del Gobierno Federal.
Provincia de Córdoba Artículo 16 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Aguas Salta Artículo 310. Vía de Apremio Código de Aguas Salta Artículo 244. Toma de derivación - Requisitos Constitución San Luis Artículo 99. Iniciativa Constitución San Luis Artículo 268. Duración de los mandatos Código de Aguas Salta Artículo 273. Ocupación temporalRecomendados
Constitución Córdoba Artículo 63. Gobierno de la Educación Creación de la Galería Digital del Arte Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 28. Constitución Córdoba Artículo 122. Fallo - Irrecurribilidad Plan federal de transporte eléctrico Nacional Artículo 3. Código Procesal Penal Catamarca Artículo 2. Interpretación restrictivaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios