Constitución Artículo 89 Provincia de Córdoba
Constitución Córdoba
Artículo 89. Inmunidad de opinión
Ningún miembro del Poder Legislativo puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las expresiones en los medios de comunicación o en cualquier otro ámbito, que en el desempeño de su mandato como legislador, emita en el recinto o fuera de él.
Fenecido su mandato ningún legislador puede ser acusado o interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones que hubiere expresado en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal ante el cual se formule la acción judicial contra un legislador relacionada con lo antes mencionado deberá declararla inadmisible, aunque se presente con posterioridad a la finalización de su mandato.
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CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
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