Constitución Artículo 97 Provincia de Córdoba
Constitución Córdoba
Artículo 97. Sesiones extraordinarias
La Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, o por su Presidente, a solicitud escrita de una cuarta parte de sus miembros. En este caso, sólo puede ocuparse del objeto u objetos para los que haya sido convocada.
Provincia de Córdoba Artículo 97 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos San Luis Artículo 2. Adhesión Constitución San Juan Artículo 116. FORESTACION Constitución San Juan Artículo 2. SOBERANIA POPULAR Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos San Luis Artículo 3. Autoridad de Aplicación Constitución San Juan Artículo 263. FUNCIONESRecomendados
Constitución Córdoba Artículo 7. Libertad, igualdad y solidaridad Constitución Córdoba Artículo 74. Contrataciones Régimen previsional de empleados públicos provinciales Santa Fe Artículo 99. Estatuto del personal de la administración pública Córdoba Artículo 91. Aprobación de Convenios firmados entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Banco San Juan S.A San Juan Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios