Constitución Artículo 43 Provincia de Córdoba
Constitución Córdoba
Artículo 43. Incomunicación
La incomunicación sólo puede ser ordenada por el juez para evitar que el imputado entorpezca la investigación y no puede exceder de dos días. Aún en tal caso queda garantizada la comunicación con el defensor inmediatamente antes de la realización de cualquier acto que requiera la intervención personal de aquél. Rige al respecto, el último párrafo del artículo anterior.
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Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
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