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Constitución Artículo 70 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Córdoba
Artículo 70. Presupuesto

El presupuesto provincial prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos y fija el número de agentes públicos;

explicita los objetivos que deben ser cuantificados cuando la naturaleza de los mismos lo permita.

Puede proyectarse por más de un ejercicio sin exceder el término del mandato del titular del Poder Ejecutivo.

La falta de sanción de la ley de presupuesto al primero de enero de cada año implica la reconducción automática de los créditos vigentes al finalizar el ejercicio inmediato anterior.

Las empresas del Estado se rigen por sus propios presupuestos.



Provincia de Córdoba Artículo 70 Constitución
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...200

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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