Constitución Artículo 167 Provincia de Córdoba
Constitución Córdoba
Artículo 167. Caracteres
La ley determina el número de los jueces de paz, el período de sus funciones, el sueldo del que gozan, su competencia territorial, conforme al principio de descentralización de sus asientos, y material, en la solución de cuestiones menores o vecinales y contravenciones o faltas provinciales. El procedimiento es verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales.
Provincia de Córdoba Artículo 167 Constitución
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