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Constitución Artículo 52 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Catamarca
Artículo 52.

La distribución de la tierra se hará preferentemente por medio de colonización que reglamentará la ley, sobre las siguientes bases:

1º.- Explotación directa y racional por el adjudicatario y su familia.

2º.- Otorgamiento de créditos a largo plazo y bajo interés para la adquisición y acondicionamiento de las unidades económicas, de elementos de trabajo y producción y la construcción de viviendas.

3º.- Inenajenabilidad de la tierra durante el término que fije la ley.

4º.- El propietario, arrendatario o aparcero en zonas de colonización y cuyas tierras fueran expropiadas, tendrán derecho a un mínimo de una unidad económica.

5º.- Un sistema que contemple las indemnizaciones necesarias para evitar la subdivisión por razones de herencia.

6º.- El asesoramiento permanente a los agricultores y ganaderos por el organismo que creará la ley.

Provincia de Catamarca Artículo 52 Constitución
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...298

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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