Constitución Artículo 52 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 52.
La distribución de la tierra se hará preferentemente por medio de colonización que reglamentará la ley, sobre las siguientes bases:1º.- Explotación directa y racional por el adjudicatario y su familia.
2º.- Otorgamiento de créditos a largo plazo y bajo interés para la adquisición y acondicionamiento de las unidades económicas, de elementos de trabajo y producción y la construcción de viviendas.
3º.- Inenajenabilidad de la tierra durante el término que fije la ley.
4º.- El propietario, arrendatario o aparcero en zonas de colonización y cuyas tierras fueran expropiadas, tendrán derecho a un mínimo de una unidad económica.
5º.- Un sistema que contemple las indemnizaciones necesarias para evitar la subdivisión por razones de herencia.
6º.- El asesoramiento permanente a los agricultores y ganaderos por el organismo que creará la ley.
Provincia de Catamarca Artículo 52 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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