Constitución Artículo 117 Provincia de Córdoba
Constitución Córdoba
Artículo 117. Suspensión
La sala acusadora notifica al interesado sobre la existencia de la acusación, puede suspenderlo preventivamente en sus funciones sin goce de retribución y comunica lo actuado a la sala juzgadora, remitiendo todos los antecedentes que obren en su poder.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 369. FACULTAD DE LA CONTRAPARTE. DEBER DEL JUEZ Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 258. Admisibilidad Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 50. OBLIGACIONES DEL APODERADO Constitución Chaco Artículo 209. Declaración de la necesidad de la reforma Declárase al Mate como infusión nacional Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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