Constitución Artículo 12 Provincia de Córdoba
Constitución Córdoba
Artículo 12. Capital y asiento de las autoridades
Las autoridades que ejercen el gobierno provincial residen en la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia. Las dependencias de aquel pueden tener sede en el interior, según principios de descentralización administrativa. Por ley puede establecerse el cambio de asiento de la capital o de algunos de los órganos de gobierno.
Provincia de Córdoba Artículo 12 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Tributario San Luis Artículo 68. REDUCCION DE SANCIONES Código de Aguas Salta Artículo 228. Apropiación de proyecto Constitución Córdoba Artículo 25. De la niñez Constitución Córdoba Artículo 27. De la discapacidad Código de Aguas Salta Artículo 220. Modificación o supresión de obrasRecomendados
Constitución Córdoba Artículo 64. Ciencia y Tecnología Código Fiscal Salta Artículo 254. Contratos de Sociedades Declaran Personalidad Destacada Post Mortem de la Provincia de Buenos Aires a Emilio Barletti Buenos Aires Artículo 1. Código Aeronáutico Nacional Artículo 236. Ley de organización notarial Mendoza Artículo 78.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios