Constitución Artículo 27 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025
Constitución Córdoba
Artículo 27. De la discapacidad
Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de solidaridad.
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