Constitución Artículo 27 Provincia de Córdoba
Constitución Córdoba
Artículo 27. De la discapacidad
Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de solidaridad.
Provincia de Córdoba Artículo 27 Constitución
Mejores juristas
![](/images/photos/min/1313.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/1354.jpeg)
Hola soy.mama de un niño con discapacidad multiple. La obra.social otorga los medicamentos el tratamiento y ortesis basicas. Puedo reclamar los demas insumos ( silla para comer. Y.demas ortesis necesaria para.mejorar la calidad de vida de mi hijo???. Gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios