Constitución Artículo 166 Provincia de Córdoba
Constitución Córdoba
Artículo 166. Atribuciones
El Tribunal Superior de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dictar el reglamento interno del Poder Judicial de la Provincia que debe atender a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización. 2. Ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público y de la delegación que establezca respecto de los tribunales de mayor jerarquía de cada circunscripción o región judicial. 3. Crear la escuela de especialización y capacitación para magistrados y empleados, con reglamentación de su funcionamiento. 4. Preparar y elevar el cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial al Gobernador para su consideración por la Legislatura dentro del presupuesto general de la Provincia. 5. Elevar a la Legislatura por intermedio del Poder Ejecutivo proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial. 6. Aplicar sanciones disciplinarias a magistrados, funcionarios y empleados judiciales, de conformidad al régimen y procedimiento que se fije. 7. Designar a su personal en base a un procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad. 8. Remover a los empleados judiciales. 9. Informar anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los tribunales. 10. Supervisar con los demás jueces las cárceles provinciales. El Tribunal Superior podrá delegar en su Presidente las atribuciones previstas en el inciso 2 de este artículo.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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