Constitución Artículo 44 Provincia de Córdoba
Constitución Córdoba
Artículo 44. Custodia de presos y cárceles
Todo funcionario responsable de la custodia de presos, al hacerse cargo de los mismos, debe exigir y conservar en su poder la orden de detención o prisión; al él corresponde su custodia, con exclusividad. Es responsable de la detención o prisión indebida.
Los reglamentos, de cualquier lugar de encarcelamiento, deben atender al resguardo de la salud física y moral del interno, y facilitar su desenvolvimiento personal y afectivo.
Prohibida la tortura o cualquier trato vejatorio o degradante, el funcionario que participe en ellos, no los denuncie, estando obligado a hacerlo, o de cualquier manera los consienta, cesa en su cargo y no puede desempeñar otro por el término que establece la ley.
Los encausados y condenados por delitos son alojados en establecimientos sanos, limpios y sometidos al tratamiento que aconsejen los aportes científicos, técnicos y criminológicos que se hagan en esta materia.
Las mujeres son alojadas en establecimientos especiales y los menores no pueden serlo en locales destinados a la detención de adultos.
Provincia de Córdoba Artículo 44 Constitución 14 de Septiembre de 2001
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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