Constitución Artículo 197 Provincia de Córdoba
Constitución Córdoba
Artículo 197. Publicación
La declaración de la necesidad de la reforma no puede ser iniciada ni vetada por el Poder Ejecutivo. Debe ser publicada treinta días en los principales diarios de la Provincia, juntamente con la fecha del comicio.
Provincia de Córdoba Artículo 197 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Contravencional Salta Artículo 65. Constitución Córdoba Artículo 99. Facultades disciplinarias Constitución Córdoba Artículo 119. Procedimiento de juzgamiento Constitución San Juan Artículo 145. PRESIDENCIARecomendados
Establece un régimen de abstención del débito laboral para los agentes que pertenezcan a la planta permanente Chubut Artículo 23. Constitución Córdoba Artículo 182. Cartas orgánicas municipales Constitución Córdoba Artículo 195. Constitución Córdoba Artículo 118. Comisión Acusadora y Tribunal de Sentencia Código Contravencional La Pampa Artículo 88.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios