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Constitución Artículo 38 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Constitución Córdoba
Artículo 38.

Los deberes de toda persona son:

1. Cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución, los tratados interprovinciales y las demás leyes, decretos y normas que se dicten en su consecuencia.

2. Honrar y defender la Patria y la Provincia.

3. Participar en la vida política cuando la ley lo determine.

4. Resguardar y proteger los intereses y el patrimonio cultural y material de la Nación, de la Provincia y de los Municipios.

5. Contribuir a los gastos que demande la organización social y política del Estado.

6. Prestar servicios civiles en los casos que las leyes así lo requieran.

7. Formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo con las necesidades sociales.

8. Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.

9. Cuidar su salud como bien social.

10. Trabajar en la medida de sus posibilidades.

11. No abusar del derecho.

12. Actuar solidariamente.



Provincia de Córdoba Artículo 38 Constitución
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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