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Código de Faltas Artículo 76 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Faltas Santa Fe
Artículo 76.

Cuando con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en el que se realizare o en inmediaciones, antes, durante o después del mismo:

a) El que controlare el ingreso del público y no entregare a los concurrentes el talón que acredite su legítimo ingreso, o permitiere el acceso sin exhibición del elemento habilitante, salvo autorización previa y escrita del organizador del espectáculo, será sancionado con arresto de hasta quince días;

b) El que perturbare el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrollare el espectáculo deportivo, o no respetare el vallado perimetral para el control, será sancionado con hasta diez fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta quince días;

c) El encargado de venta de entradas, que no ofreciere manifiestamente la totalidad de las localidades disponibles, o las vendiere en condiciones diferentes a las dadas a conocer por el organizador del espectáculo será sancionado con hasta quince días de arresto. El que las revendiere, de un modo que dé motivo a desordenes, aglomeraciones o incidentes, será sancionado con arresto de hasta quince días;

d) El concurrente que sin estar autorizado reglamentariamente ingresare al campo de juego, vestuarios o cualquier otro lugar, reservado a los participantes del espectáculo deportivo, o se encaramare en los alambrados perimetrales al campo de juego, será sancionado con hasta quince fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta veinte días. En su caso el concurrente que por vías de hecho, que no constituyan delito, agrediera a un árbitro, juez deportivo o a algunos de sus colaboradores, jugador o cualquier participante del espectáculo deportivo, antes, durante o inmediatamente después del mismo, será sancionado con hasta veinte fechas de prohibición de concurrencia y con hasta treinta días de arresto;

e) El que, por cualquier medio pretendiere acceder o accediere a un sector diferente al que le correspondiere, conforme a la índole de la entrada adquirida, o ingresare a un lugar distinto al que fuere determinado para él, por la organización del evento o autoridad pública competente, será sancionado con hasta diez fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta quince días;

f) El que no acatare la indicación emanada de la autoridad pública competente, tendiente a mantener el orden y organización del dispositivo de seguridad, será sancionado con hasta diez fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta quince días;

g) Los que, con el propósito de provocar a los simpatizantes del equipo contrario, llevaren consigo o exhibieren banderas o trofeos de clubes, que correspondieren a otra divisa que no sea la propia o a quienes con igual fin, las guardaren en un estadio o permitieren hacerlo, ser n sancionados con hasta diez fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta quince días. Los objetos ser n decomisados;

h) El que mediante carteles, meg fonos, altavoces, emisoras o cualquier otro medio de difusión masiva incitare a la violencia, ser sancionado con hasta quince fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta veinte días. Los objetos ser n decomisados;

i) El que llevare consigo artificios pirot'cnicos ser sancionado con hasta veinte fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta treinta días. Los objetos ser n decomisados.

Si los mismos fueran encendidos y/o arrojados, se aplicar al infractor el m ximo de la sanción establecida.

Toda autorización de excepción ser otorgada en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento;

j) El que por cualquier medio, creare el peligro de una aglomeración o avalancha ser sancionado con hasta veinte fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta treinta días.

Si 'stas se produjeren, se aplicar al infractor el m ximo de la sanción establecida;

k) El que intencionalmente modificare su apariencia o de cualquier forma impidiere o dificultare su identificación, ser sancionado con hasta quince fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta veinte días;

l) El que arrojare líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que pudieren causar daño o molestias a terceros, ser sancionado con hasta veinte fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta treinta días;

m) Los que formaren parte de un grupo de tres o m s personas, por el solo hecho de formar parte del mismo, cuando en forma ocasional o permanente provocaren desórdenes, insultaren o amenazaren a terceros, ser n sancionados con hasta veinte fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta treinta días;

n) El que, de cualquier modo participare en una riña, ser sancionado con hasta veinte fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta treinta días;

ñ) El deportista, dirigente, protagonista u organizador de un evento deportivo, que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasionare alteraciones del orden público o incitare a ello, será sancionado con hasta diez fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta quince días;

Los empresarios, jueces- rbitros, participantes o artistas que por su inasistencia sin razón justificada impidieren la realización o continuación de un espectáculo deportivo, dando motivo a desórdenes, serán sancionados con arresto de hasta cinco días y multa de hasta cinco jus.

o) El que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, será sancionado con hasta veinte fechas de prohibición de concurrencia y con hasta treinta días de arresto.

Los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados y demás dependientes de entidades deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes que consintieren que se guarde en el estadio deportivo o en sus dependencias armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, serán sancionados con arresto de hasta treinta días.

En ambos casos se proceder al decomiso de las armas u objetos;

p) El condenado a la pena de prohibición de concurrencia que quebrantando la sanción concurriere al espectáculo prohibido, será sancionado con arresto de hasta veinte días;

q) El vendedor ambulante que expendiere o suministrare bebidas o alimentos en botellas u otros recipientes, que por sus características pudieran ser utilizados como elementos de agresión, será sancionado con multa de hasta seis jus.

El concurrente que ingresare al estadio con bebidas alcohólicas, será sancionado con hasta diez fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta quince días.

En ambos casos se proceder al decomiso de la mercadería;

r) Los vendedores ambulantes, que suministraren en forma estable o circunstancial, bebidas alcohólicas dentro de un radio de ochocientos metros alrededor del estadio deportivo donde se desarrollare el evento, en el interior del mismo o en dependencias anexas, entre cuatro horas previas a la iniciación y dos horas después de la finalización serán sancionados con multa de hasta seis jus. Se procederá al decomiso de la mercadería;

s) El que instigare, promoviere o facilitare la comisión de una contravención de las previstas en la presente ley, será sancionado con hasta quince fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta veinte días;

t) El organizador que, sin autorización de la autoridad de aplicación diere inicio a un espectáculo deportivo, o estando condicionado el mismo, lo realizara sin cumplir con las observaciones formuladas por dicha autoridad, o sustituyere atletas o jugadores que por su renombre puedan determinar la asistencia del público sin hacerlo saber con la debida antelación, será sancionado con multa de hasta seis jus.

El organizador que confiare la dirección, arbitraje o decisión a jueces árbitros no habilitados, siempre que el espectáculo así lo exigiere, será sancionado con arresto de hasta diez días o multa de hasta cinco jus.

Cuando las infracciones normadas en este Artículo 76 originaran demoras en el horario de inicio o en la prosecución del espectáculo deportivo, la pena será de hasta cuarenta días de arresto y de hasta treinta fechas de prohibición de concurrencia. Si estas infracciones determinaran que el espectáculo no pudiera iniciarse o que habiéndose iniciado se diera por concluido, las penas serán de hasta noventa días de arresto y de hasta cuarenta fechas de prohibición de concurrencia.

Las disposiciones del presente artículo se aplican también a las faltas que se cometan en las prácticas o en los entrenamientos deportivos, antes, durante o después de realizados.

Quedan comprendidos asimismo los hechos cometidos por los aficionados o grupos de ellos en el itinerario seguido hacia el estadio o lugar donde se desarrolle el evento, en sus inmediaciones o desde el mismo, en oportunidad de retirarse de dichos sitios al punto de partida.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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