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Código de Faltas Artículo 56 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Faltas Santa Fe
Artículo 56. Apelación

La sentencia será apelable en relación dentro de los cinco días de su notificación. El magistrado no concederá el recurso sin la expresión de agravios que contenga fundamentación suficiente. Omitida tal formalidad y vencido el término señalado quedará firme la sentencia.

La Cámara de Apelación dictará resolución dentro de los veinte días de recibido el expediente, sin dictamen fiscal, y podrá dictar medidas para mejor proveer.



Provincia de Santa Fe Artículo 56 Código de Faltas
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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