Código de Faltas Artículo 35 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas Santa Fe
Artículo 35. Defensa del imputado
El presunto infractor podrá hacerse defender por abogados o procuradores inscriptos en la matrícula. Podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa ni obste a la normal substanciación del proceso. El juez podrá ordenar que el imputado sea defendido por el defensor de oficio cuando lo estime necesario para la celeridad y la defensa en el juicio.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley Impositiva Anual Santa Fe Artículo 32. Código Procesal Administrativo Río Negro Artículo 8 bis. Trámite en los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba Artículo 30. Procedimiento tributario para aplicación de sanciones Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 31. Competencia territorial Constitución Mendoza Artículo 166.Publique la información de sí mismo
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