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Código Fiscal Artículo 90 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 90.

Los bienes decomisados conforme las disposiciones establecidas por el presente Titulo serán destinados al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y/o aquella que en el futuro la reemplace, la Dirección General de Cultura y Educación o a instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas.

Las instituciones que resulten beneficiarias deberán destinar los bienes al cumplimiento de su fin social, quedando prohibida su transferencia bajo cualquier modalidad o título.

"La Autoridad de Aplicación podrá proponer al contribuyente la sustitución de los bienes objeto de decomiso por otros bienes de primera necesidad, debiendo éstos ser del mismo valor que los sustituidos.La totalidad de los gastos derivados de la sustitución de los bienes decomisados estará a cargo del sujeto sancionado." En aquellos casos en que los bienes objeto de decomiso, en virtud de su naturaleza, no resulten de utilidad para las entidades inscriptas, o no fuera posible mantenerlos en depósito, o resulten bienes suntuarios, serán remitidos a Fiscalía de Estado quien deberá disponer su venta en remate público, ingresando el producido a la cuenta Rentas Generales.

 


Provincia de Buenos Aires Artículo 90 Código Fiscal
Artículo 1 ...89 89 bis 90 91 92 ...349

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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