Código de Faltas Artículo 59 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas Santa Fe
Artículo 59. Empleo malicioso de llamadas
El que maliciosamente hiciere uso indebido de toques, señales u otros medios reservados por la autoridad para los llamados de alarma, régimen interno de sus dependencias, vigilancia y custodia que aquélla deba ejercer, será reprimido con arresto hasta quince días. La misma pena se aplicará al que con engaño mediante llamados telefónicos u otro medio, provocare la concurrencia de la policía, del cuerpo de bomberos, la asistencia pública o de cualquier otro servicio análogo, a sitios donde no sea menester. En este caso el juez podrá ordenar la suspensión del servicio telefónico por un término de hasta treinta días.
Provincia de Santa Fe Artículo 59 Código de Faltas
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios