Código de Faltas Artículo 43 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas Santa Fe
Artículo 43. Sustanciación ante la autoridad policial
Cuando razones de distancia imposibiliten el traslado del imputado a la sede del juzgado se podrá, a solicitud del mismo, sustanciar el juicio ante el comisario del lugar, con todos los requisitos establecidos en este Código; a tal efecto, se le hará saber por el funcionario actuante este derecho. Una vez terminado el juicio se elevarán las actuaciones al juez de faltas que corresponda, quien podrá en este caso, dictar sentencia sin la comparecencia del imputado. Si los imputados fueren varios y no se pusieren de acuerdo sobre la opción concedida, entenderá el juez de faltas.
Provincia de Santa Fe Artículo 43 Código de Faltas
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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