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Código de Faltas Artículo 128 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Faltas Santa Fe
Artículo 128.

Tenencia y transporte de mercaderías, productos y/o semovientes en cantidad y calidad que no corresponda.

a) El comerciante o vendedor que en su establecimiento o dependencia tuviere sustancias alimenticias, géneros o cualquier mercadería envasada o preparada con un peso, medida o cantidad o calidad que no corresponda, será reprimido con arresto hasta diez días o multa hasta cinco jus, y la clausura del local por el plazo de hasta diez días, si el juez lo estimare procedente.

b) El propietario o transportista que trasladare cereales, oleaginosas, semillas, granos en general o animales cualquiera fuere su género, sin la correspondiente carta de porte o certificado guía pertinente, será reprimido con arresto hasta treinta días o multa hasta treinta jus.

Si se trasladare ganado mayor o menor ajeno, la sanción para el transportista no será redimible por multa.

Si se tratare de arreo en pie de ganado mayor o menor ajeno, será reprimido el arriero con arresto hasta veinte días.

c) El que transportare, comercializare o almacenare productos cárneos o sus derivados destinados al consumo de la población y hubieran sido elaborados o provinieren de faenamientos no autorizados por la autoridad competente, o no justificare debidamente su procedencia, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto hasta treinta días, y la clausura del establecimiento en el que se encontraren los productos en infracción.

Si con motivo de las actuaciones a que dieren lugar las faltas previstas en este Artículo se produjere el secuestro de productos alimenticios de difícil o costosa conservación y no fuere razonablemente posible, sin menoscabo de su sustancia, la restitución a quienes acreditaren derechos a su posesión o tenencia, se procederá a la entrega de los mismos para el consumo de instituciones de bien público, previo control de calidad por parte del correspondiente organismo bromatológico.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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