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Código de Faltas Artículo 122 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código de Faltas Santa Fe
Artículo 122. Tenencia injustificada de llaves o ganzúas

El que no estando autorizado por la autoridad competente fuere tomado en posesión de llaves alteradas o contrahechas, llaves genuinas o instrumentos aptos para abrir o forzar cerraduras, de las cuales no justificare su actual destino, será reprimido con arresto hasta diez días o multas hasta tres jus.



Provincia de Santa Fe Artículo 122 Código de Faltas LEY 10703 30 de Mayo de 2003
Artículo 1 ...120 121 122 123 124 ...141

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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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