Código de Faltas Artículo 34 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas Santa Fe
Artículo 34. Calidad y derechos del imputado
Los derechos que este Código acuerda al imputado como infractor al mismo, podrán hacerse valer hasta la terminación de la causa; la persona que fuere detenida o sindicada como autor o partícipe, en cualquier acto inicial del procedimiento dirigido en su contra.
Provincia de Santa Fe Artículo 34 Código de Faltas LEY 10703 30 de Mayo de 2003
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Rural Buenos Aires Artículo 360. Constitución Mendoza Artículo 176. Código Tributario Tucumán Artículo 111. Reparticiones del Estado Código Procesal Penal Corrientes Artículo 21. Derecho a recurrir Código de Faltas Santa Fe Artículo 23. El jusRecomendados
Ley de Mancomunidades Entrerrianas Entre Ríos Artículo 35. Procedimiento de constitución Ley Orgánica de Comunas Santa Fe Artículo 31. Código de Faltas Santa Fe Artículo 116. Custodia de alienados Ley orgánica notarial Neuquén Artículo 3. Ejercicio de la Administración Pública Provincial La Rioja Artículo 108.Publique la información de sí mismo
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