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Código de Faltas Artículo 64 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Santa Fe
Artículo 64. Actos turbatorios o molestias

Los que individualmente o en grupos incitaren a reñir a las personas, las insultaren, molestaren, perturbaren o las provocaren de cualquier forma, serán reprimidos con arresto hasta quince días.



Provincia de Santa Fe Artículo 64 Código de Faltas
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Los comentarios de los usuarios

Hola quisiera saber si infringir el código de faltas nro 64 y ser encontrado culpable de ello significa ser condenado por delitp doloso. Esto es en la peovincia de Santa Fe.

Código de Faltas Santa Fe

Artículo 64. Actos turbatorios o molestias

Los que individualmente o en grupos incitaren a reñir a las personas, las insultaren, molestaren, perturbaren o las provocaren de cualquier forma, serán reprimidos con arresto hasta quince días.

Paso a comentar , supuestamente actualmente una falta no se considera delito, pero fui denunciado por putear a una persona en internet. Cuestión que esta persona me pide 100 mil pesos para quedarse en el molde y dejar sin efecto la denuncia. El tema es que me parece demasiado dinero pero hete aquí que estoy recibiendo un beneficio gubernamental cuya condición es "no estar procesado ni ser condenado por un delito doloso"... entonces, si dejo que esta persona me enjuicie por esta pavada, configura como delito doloso y pierdo mi beneficio??? esa sería la cuestión a dilucidar para mi. Agradcería respuesta de algún abogado serio. Graciasssssss

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