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Código de Faltas Artículo 95 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Faltas Santa Fe
Artículo 95. Participación en juegos y apuestas

Los que jugaren o apostaren en los supuestos previstos en el Artículo 13 de este Código, serán reprimidos con arresto hasta treinta días o multa hasta cinco jus.

No serán sancionadas las infracciones a este Artículo cuando se reúnan las tres condiciones siguientes:

a) El obrar del contraventor no constituyere un modus vivendi;

b) La suma o valores en juego sea de escasa cuantía;

c) Se jugare o apostare con fines de divertimento o entretenimiento.



Provincia de Santa Fe Artículo 95 Código de Faltas
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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