Imprimir

Código de Faltas Artículo 132 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Faltas Santa Fe
Artículo 132.

Prohibición del expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. Prohíbese en todo el territorio provincial, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de la boca de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas.

La prohibición comprende el expendio al paso (en la vía pública), quioscos, carribares, minimercados de estaciones de servicios, comercios similares y afines, en el interior de los estadios u otros sitios cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas. La violación del presente Artículo, será sancionada con arresto de hasta treinta días o multa hasta diez jus, y la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta treinta días si el juez lo estimare procedente.

En caso de reincidencia, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 27.



Provincia de Santa Fe Artículo 132 Código de Faltas
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...141

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse