Principios generales y fines de la educación (Principios generales y fines de la educación) Provincia de Córdoba
Principios generales y fines de la educación Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Fundamentos
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Principios generales
- Artículo 4. Fines y Objetivos de la Educación Provincial
- Artículo 5. Derecho a la educación. Garantías
- Artículo 6. Generalización del ejercicio del derecho a la educación
- Artículo 7. Derechos y deberes de los docentes
- Artículo 8. Misión del personal
- Artículo 9. Carrera docente
- Artículo 10. Inhabilitados
- Artículo 11. Derechos y deberes de los padres
- Artículo 12. Derechos y deberes de los alumnos
- Artículo 13. Las instituciones educativas y la convivencia democrática
- Artículo 14. El Sistema Educativo Provincial
- Artículo 15. Educación permanente y sistema educativo
- Artículo 16. Principios políticos de organización del sistema
- Artículo 17. Funcionalidad del Sistema Educativo Provincial
- Artículo 18. Principios generales de administración educacional
- Artículo 19. Calidad de la educación
- Artículo 20. Evaluación e información
- Artículo 21. Comisión de Evaluación
- Artículo 22. Criterios de orientación pedagógica
- Artículo 23. Estructura de los servicios educativos
- Artículo 24. Adecuación estructural
- Artículo 25. Reglamento general de la enseñanza
- Artículo 26. Educación obligatoria
- Artículo 27. Características
- Artículo 28. Objetivos
- Artículo 29. Entidades comprendidas
- Artículo 30. Responsabilidad estatal
- Artículo 31. Organización
- Artículo 32. Mecanismos
- Artículo 33. Actividades pedagógicas
- Artículo 34. Características
- Artículo 35. Objetivos
- Artículo 36. Jornada educativa
- Artículo 37. Características
- Artículo 38. Ciclos
- Artículo 39. Objetivos
- Artículo 40. Prácticas educativas
- Artículo 41. Características
- Artículo 42. Institutos
- Artículo 43. Funciones
- Artículo 44. Carreras
- Artículo 45. Políticas de articulación
- Artículo 46. Convenio de colaboración
- Artículo 47. Opciones académicas
- Artículo 48. Evaluación institucional
- Artículo 49. Características
- Artículo 50. Objetivos
- Artículo 51. Garantías
- Artículo 52. Instancias institucionales
- Artículo 53. Características
- Artículo 54. Acciones
- Artículo 55. Objetivos
- Artículo 56. Características
- Artículo 57. Modalidad
- Artículo 58. Características
- Artículo 59. Objetivos
- Artículo 60. Características
- Artículo 61. Objetivos
- Artículo 62. Orientación educativa
- Artículo 63. Programas de formación profesional
- Artículo 64. Manejo autónomo
- Artículo 65. Convenios
- Artículo 66. Prácticas educativas
- Artículo 67. Formación profesional. Definición
- Artículo 68. Formación profesional. Propósitos
- Artículo 69. Ingreso y desarrollo
- Artículo 70. Formación profesional. Ofertas
- Artículo 71. Reconocimiento de títulos
- Artículo 72. Características
- Artículo 73. Garantía de calidad
- Artículo 74. Formación específica
- Artículo 75. Características
- Artículo 76. Recursos
- Artículo 77. Características
- Artículo 78. Prestadores
- Artículo 79. Funcionamiento
- Artículo 80. Derechos y deberes
- Artículo 81. Características
- Artículo 82. Definición
- Artículo 83. Supervisión oficial
- Artículo 84. Características
- Artículo 85. Centros culturales
- Artículo 86. Validez de los títulos
- Artículo 87. Ministerio de Educación
- Artículo 88. Unidades de organización
- Artículo 89. Funciones del Ministerio
- Artículo 90. Desconcentración administrativa
- Artículo 91. Creación
- Artículo 92. Integración
- Artículo 93. Carácte
- Artículo 94. Comisión de evaluación
- Artículo 95. Convocatoria
- Artículo 96. Creación
- Artículo 97. Funciones
- Artículo 98. Integración
- Artículo 99. Autoridades
- Artículo 100. Unidades pedagógicas
- Artículo 101. Comunidad Educativa
- Artículo 102. Proyecto Educativo Institucional
- Artículo 103. Criterios organizativos
- Artículo 104. Supervisores
- Artículo 105. Director
- Artículo 106. Apoyo de gestión
- Artículo 107. Organismos de apoyo
- Artículo 108. Competencias de los municipios
- Artículo 109. Garantía presupuestaria
- Artículo 110. Aranceles
- Artículo 111. Derogación
- Artículo 112. Modificación de programas. Las modificaciones de planes y programas de...
- Artículo 113. Metas a mediano plazo. A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos...
- Artículo 114. Salas cuna. A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad escolar...
- Artículo 115. Afectación presupuestaria. Hasta tanto se sancione la ley prevista en el...
- Artículo 116. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Otras regulaciones
Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Modifícase el Radio Comunal de la localidad de Las Rabonas, ubicada en el Departamento San Alberto Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación Creación de la Unidad de Gestión de la Información Industrial Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación un lote de terreno ubicado en Barrio FloresMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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