Principios generales y fines de la educación Artículo 98 Provincia de Córdoba
Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 98. Integración
El Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo está integrado por los señores Ministros de Educación, de Industria, Comercio y Trabajo, de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Ganadería y Alimentos o de los organismos que en el futuro los sustituyeren.
Contará además con un (1) representante titular y uno (1) suplente provenientes de:
a)Sector universitario;
b)Sector empresarial;
c)Sector de los trabajadores;
d)Las asociaciones intermedias;
e)Las asociaciones gremiales de educación;
f)La entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel medio por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión estatal;
g)La entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel medio por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión privada;
h)La entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel superior por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión estatal;
i)La entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel superior por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión privada;
j)La entidad provincial que agrupe a padres o madres de familia por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión estatal;
k)La entidad provincial que agrupe a padres o madres de familia por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión privada, y l)Las entidades representativas de las instituciones educativas de gestión privada.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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