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Principios generales y fines de la educación Artículo 98 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 98. Integración

El Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo está integrado por los señores Ministros de Educación, de Industria, Comercio y Trabajo, de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Ganadería y Alimentos o de los organismos que en el futuro los sustituyeren.

Contará además con un (1) representante titular y uno (1) suplente provenientes de:

a)Sector universitario;

b)Sector empresarial;

c)Sector de los trabajadores;

d)Las asociaciones intermedias;

e)Las asociaciones gremiales de educación;

f)La entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel medio por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión estatal;

g)La entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel medio por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión privada;

h)La entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel superior por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión estatal;

i)La entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel superior por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión privada;

j)La entidad provincial que agrupe a padres o madres de familia por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión estatal;

k)La entidad provincial que agrupe a padres o madres de familia por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión privada, y l)Las entidades representativas de las instituciones educativas de gestión privada.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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