Principios generales y fines de la educación Artículo 79 Provincia de Córdoba
Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 79. Funcionamiento
La enseñanza de gestión privada se imparte en los institutos debidamente reconocidos.
Su funcionamiento se regula por una ley especial que establece las condiciones para su reconocimiento y para la cooperación económica del Estado a aquellos que no persigan fines de lucro.
El Poder Ejecutivo Provincial debe disponer un organismo específico para el contralor y orientación de estos institutos.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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