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Principios generales y fines de la educación Artículo 18 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 18. Principios generales de administración educacional

Las autoridades provinciales desarrollan la administración del Sistema como un proceso técnico-político de carácter global, regido por los siguientes principios:

a)Eficacia pedagógica, como la capacidad técnica de contribuir a alcanzar los resultados y objetivos educacionales propuestos;

b)Efectividad política, como criterio para valorar la capacidad de atender y responder satisfactoriamente a las demandas sociales;

c)Relevancia cultural, como criterio de desempeño para analizar la adecuación de los actos administrativos según su significación, valor y pertinencia para la comunidad orientados al mejoramiento de la calidad de vida, y d) Eficiencia económica, como capacidad operacional de maximizar y optimizar el rendimiento en la utilización de los recursos destinados a la consecución de los objetivos principales del Sistema Educativo Provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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