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Principios generales y fines de la educación Artículo 84 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 84. Características

La educación no formal configura una actividad pedagógica de carácter participativo que se desarrollará a través de un conjunto de servicios, programas y acciones destinados a satisfacer las necesidades educativas no atendidas o cubiertas en forma parcial por el sistema escolar, en el marco de la educación permanente.

El Estado promoverá la educación no formal para el desarrollo de:

a)Estrategias que atiendan prioritariamente las necesidades, intereses y problemas de los diversos sectores poblacionales;

b)Estrategias que apoyen el desarrollo económico de la Provincia, estimulando las capacidades innovadoras y de organización de la población e incorporando efectivamente, a través de la educación, los avances científicos y tecnológicos que permitan mejorar la producción y las condiciones de trabajo;

c)La participación de diversos agentes educativos no convencionales facilitando el desenvolvimiento de la función educativa de la comunidad a través de sus instituciones, organizaciones representativas, empresas, familias y personas, y promoviendo la utilización creativa y crítica de los medios masivos de comunicación, y d)La integración y coordinación de acciones entre organismos públicos, no gubernamentales y privados, tendientes al abordaje conjunto de las demandas sociales con el fin de racionalizar el uso de los recursos existentes, ampliar la variedad y aumentar la oferta educativa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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