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Principios generales y fines de la educación Artículo 11 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 11. Derechos y deberes de los padres

Los padres, o quienes los sustituyeren legalmente, tienen sobre la educación de sus hijos los siguientes derechos y deberes:

A)Derechos:

a)A ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación y al ejercicio pleno de la patria potestad;

b)A elegir para sus hijos o representados la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas;

c)A que sus hijos reciban una educación conforme a los principios y fines de la Constitución y la presente Ley, con la posibilidad de optar por la modalidad y orientación según sus convicciones;

d)A que sus hijos reciban, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, una enseñanza general exenta de dogmatismos que pudiera afectar las convicciones personales y familiares;

e)A que sus hijos reciban de manera opcional, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, educación religiosa que les permita aprehender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado, como contenido extracurricular, sin financiamiento estatal, fuera del horario de clases y a cargo de los ministros autorizados de los diferentes cultos;

f)A ser informados en forma regular y periódica de la evolución y resultados del proceso educativo de sus hijos;

g)A participar en las actividades de los establecimientos educativos -en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos-, en el marco del proyecto educativo institucional, y h)A participar en el planeamiento del proyecto educativo institucional.

B)Deberes:

a)Hacer cumplir y asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares que elijan durante todo el régimen de educación obligatoria previsto en la presente Ley;

b)Apoyar y colaborar, de modo efectivo, con sentido amplio y solidario y bajo la autoridad escolar, en el proceso educativo que sus hijos desarrollan en la escuela;

c)Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa;

d)Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica de los docentes, las normas vigentes del sistema educativo, las reglamentaciones y normas de convivencia propias de la escuela como el ideario institucional y su proyecto educativo, y e)Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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