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Principios generales y fines de la educación Artículo 22 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 22. Criterios de orientación pedagógica

Los centros educativos de la Provincia deben desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje en los diferentes niveles y modalidades del Sistema, según los siguientes criterios generales:

a)El respeto por las características individuales y socio-culturales de los alumnos, sus valores integrales, la consideración de sus capacidades, conocimientos y experiencias previas de aprendizaje;

b)El currículum como proceso dinámico, interactivo, investigativo, integrativo e innovador que se caracteriza por la apertura, la flexibilidad, la integralidad y la regionalización. Orienta la selección pedagógica y organización didáctica que deriven en experiencias educativas apropiadas al desarrollo integral de los alumnos;

c)Los docentes deben orientar los aprendizajes con criterio pedagógico y científico en un ambiente propicio para la participación activa y creadora, promoviendo el desarrollo del pensamiento crítico, la identidad nacional y latinoamericana, la responsabilidad cívica y la formación ética y moral de los educandos en un marco democrático y solidario, y d) Las estrategias de enseñanza se deben planificar con el propósito de facilitar a los alumnos el logro de actitudes, conocimientos y competencias necesarias y relevantes que posibiliten construir su autoestima y autonomía, y orientarse en opciones vocacionales que impliquen su proyecto de vida.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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