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Principios generales y fines de la educación Artículo 93 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 93. Carácte

El Consejo Provincial de Políticas Educativas tiene carácter consultivo, asesorando y colaborando con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba en lo que se refiere a:

a)Proponer cuestiones que, a su criterio, resulten necesarias para la elaboración de las políticas educativas, produciendo informes que las avalen y que sean consecuencia del análisis pertinente;

b)Proponer acciones y medidas que contribuyan al cumplimiento de las leyes educativas nacionales y provinciales;

c)Sugerir la modificación de la legislación vigente con el propósito de que aquella se ajuste a la realidad imperante;

d)Procurar la coordinación de las acciones a implementar en la Provincia a los efectos de fortalecer en términos de inclusión, equidad, calidad y pertinencia el servicio educativo brindado en todos sus niveles y modalidades;

e)Ejecutar tareas de monitoreo y evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas en el marco de las políticas o acciones por dicho organismo propuestas;

f)Impulsar acciones conducentes al relevamiento de situaciones que requieran de medidas en materia de política educativa, como así también de los recursos, programas, legislación, investigación y estudios a ellas referidas;

g)Proponer alternativas para la optimización de los recursos que sean asignados a los fines de la implementación de políticas en materia educativa, y h)Promover y facilitar la articulación de la educación superior prevista en el artículo 45 de esta Ley, principalmente en lo atinente a la formación docente inicial y continua como a la investigación educativa.

A esos fines se debe constituir en el seno del Consejo Provincial de Políticas Educativas una comisión permanente con la participación de los sectores involucrados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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