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Principios generales y fines de la educación Artículo 7 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 7. Derechos y deberes de los docentes

Un estatuto específico regulará los derechos y obligaciones laborales y profesionales de los docentes en el ámbito de la educación pública de gestión estatal y privada, conforme las orientaciones generales de esta norma. Sin perjuicio de lo allí establecido y de otros preceptos constitucionales y legales, se reconoce a los docentes los siguientes derechos y deberes:

A) Derechos:

a) Al desempeño de su profesión docente dentro del ámbito provincial mediante la acreditación de los títulos y certificaciones conforme a la normativa vigente sobre la materia;

b)A ejercer la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y de enseñanza en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta Ley. Su práctica se orientará a la realización de los objetivos propios de las instituciones educativas y de los principios y fines de la educación, establecidos por esta Ley;

c)A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio a lo largo de toda su carrera;

d)A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela;

e)Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas en lo que respecta a seguridad e higiene;

f)Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño se realice de conformidad con la normativa provincial y nacional vigente;

g)A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social;

h)A un salario digno;

i)A participar en el gobierno de la educación por sí o a través de sus representantes;

j)Al acceso a programas de salud laboral y prevención de enfermedades profesionales;

k)Al acceso a los cargos y horas por concurso de antecedentes o por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente, para las instituciones de gestión estatal;

l)A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional, y m)A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.

B)Deberes:

a)A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente;

b)A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Provincia y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades;

c)A capacitarse y actualizarse en forma permanente;

d)A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable;

e)A proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.061, y f)A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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