Principios generales y fines de la educación Artículo 3 Provincia de Córdoba
Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 3. Principios generales
La política educativa, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Provincial, se rige por los siguientes principios generales:
a) La educación es función principal, obligatoria y permanente para el Estado Provincial, quien establece y supervisa la política del sector;
b) Se reconoce a la familia como agente natural y primario de educación, el derecho fundamental de educar a sus hijos y de escoger el tipo de educación más adecuado a sus propias convicciones;
c) La educación es también función y responsabilidad de la sociedad, orientada a asegurar el respeto de las peculiaridades individuales y culturales y a impulsar, a través de la participación de sus miembros, su propio desarrollo;
d) Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educación para favorecer el desarrollo pleno de su persona e integrarse como ciudadano en un marco de libertad y convivencia democrática. Es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio de este derecho en igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación fundada en su condición, origen o contexto social en el que vive, de género, étnica, ni por su nacionalidad, su orientación cultural o religiosa y sus condiciones físicas, intelectuales o lingüísticas;
e) Todos los habitantes de la Provincia tienen, asimismo, derecho a acceder a los más altos niveles de formación, investigación y creación, conforme con su vocación y aptitudes y dentro de las exigencias del interés nacional y provincial;
f) La educación pública de gestión estatal es común, integral, gratuita y exenta de dogmatismos de cualquier signo;
g) El Estado garantiza el derecho de enseñar y aprender en todo el territorio provincial. Su ejercicio, dentro del sistema educativo, respetará las libertades inherentes a las personas que se educan y lo dispuesto por la Constitución Provincial y la presente Ley;
h) El Estado garantiza, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la Ley Nacional Nº 26.061;
i) El Estado reconoce, asimismo, la libertad de las personas, asociaciones y municipios de crear y gestionar instituciones educativas ajustadas a los principios de la Constitución y a esta Ley, y j) El Estado asegura en el presupuesto provincial los recursos suficientes para el financiamiento del sistema educativo e integra con igual fin aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones.
Provincia de Córdoba Artículo 3 Principios generales y fines de la educación
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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