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Principios generales y fines de la educación Artículo 17 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 17. Funcionalidad del Sistema Educativo Provincial

Las autoridades provinciales regulan pedagógica y administrativamente la funcionalidad del Sistema Educativo Provincial con el objeto de ajustar las acciones a las finalidades propuestas por esta Ley, conforme a:

a)La articulación vertical que asegure la continuidad pedagógica entre los sucesivos niveles y la adecuada coordinación entre sus respectivos organismos administrativos;

b)La articulación horizontal que posibilite el pasaje entre modalidades, carreras y establecimientos de un mismo nivel;

c)La coordinación interna entre los diferentes servicios, niveles y establecimientos de la Provincia;

d)La coordinación externa, con los sistemas de otras jurisdicciones, evitando superposiciones y estableciendo relaciones de cooperación y colaboración con ellos;

e)La cohesión que asegure la unidad del conjunto dentro de la diversidad de las prestaciones para responder orgánica e integralmente a las demandas educativas de la población, y f)La apertura y flexibilidad, de modo de entablar una fluida y dinámica interrelación con las condiciones, peculiaridades y necesidades del contexto social, cultural y económico en el que se insertan los servicios.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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