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Principios generales y fines de la educación Artículo 12 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 12. Derechos y deberes de los alumnos

Los alumnos de las instituciones educativas de la Provincia tienen los siguientes derechos y deberes:

A) Derechos:

a) A que se respeten su integridad y dignidad personales, su libertad intelectual, religiosa y de conciencia;

b) A recibir una enseñanza que considere y valore sus intereses, ritmos y posibilidades de aprendizaje, y que atienda a sus características individuales, sociales y culturales;

c)A participar reflexiva y críticamente en su proceso de aprendizaje, a acceder a conocimientos y experiencias que le permitan integrarse creativamente en la sociedad y al reconocimiento y valoración del esfuerzo personal y colectivo;

d) A recibir orientación y asistencia ante los problemas que puedan perturbar su acceso, permanencia o promoción en el sistema y aquellos que dificulten el desarrollo personal;

e)A asociarse para participar en el desarrollo de la vida institucional a través de centros, asociaciones y clubes de estudiantes, en relación con las edades y de acuerdo con lo dispuesto por las reglamentaciones que al efecto se dicten, y f)A desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.

B) Deberes:

a)Cumplir con todos los niveles de la escolaridad obligatoria establecidos por esta Ley;

b)Hacer uso responsable de las oportunidades de estudiar que el sistema educativo le ofrece y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades;

c)Respetar el proyecto educativo institucional y las normas de convivencia y organización de la escuela;

d)Asistir a clase regularmente y con puntualidad;

e)Participar en el desarrollo de las actividades educativas en la escuela;

f)Respetar los símbolos nacionales, provinciales e institucionales;

g)Realizar un uso y cuidado responsable de la infraestructura y el equipamiento de la escuela;

h)Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, e i)Respetar la autoridad pedagógica de los docentes en el ejercicio de su tarea.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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