Ley Impositiva: Ejercicio 1999 (Ley Impositiva: Ejercicio 1999) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Fíjense para la percepción de los tributos establecidos en el Código...
- CAPITULO I TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
- Artículo 2. Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública...
- Artículo 3. Viviendas de Servicio otorgadas a los agentes de la Administration Publican:...
- Artículo 4. La percepción de las sumas consignadas en los incisos a) y b) del artículo 3...
- Artículo 5. Fijase en PESOS CIEN ($ 100,00) por cada mes calendario, la tasa retributiva...
- Artículo 6. Fijase en PESOS CINCO ($ 5,00) la tasa general por expediente o actuación...
- Artículo 7. Establécese una tasa de PESOS CINCO ($ 5,00) por cada certificación,...
- Artículo 8. Establécese en PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) el precio por cada fotocopia...
- Artículo 9. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
- Artículo 9 bis. TASAS RETRIBUTIVAS ESPECIALES DE LA SECRETARIA DE HIDROCARBUROS
- Artículo 9º ter. Por servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de...
- Artículo 9° Quáter. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 10. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, COORDINACION GENERAL Y JUSTICIA
- Artículo 11. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE SALUD
- Artículo 12. ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO
- CAPITULO II IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Artículo 13. De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese en el Anexo...
- Artículo 14. Las actividades detalladas desde el código 11110 hasta el 20390 del Anexo I...
- Artículo 15. Las empresas que se encuadren en el Decreto del Poder Ejecutivo nacional...
- Artículo 16. Las empresas que se dedican a las actividades detalladas con los códigos...
- Artículo 17. Nota de Redacción: Derogado por Art. 10 Ley 854 (B.O.P. 31-10-11).
- Artículo 18. Las actividades de construcción detalladas con los códigos 451100, 451200,...
- Artículo 19. Nota de Redacción (Derogado por Ley 566)
- Artículo 20. La tasa CERO (O) establecida en los artículos 14, 15, 17, 18 y 19 de la...
- Artículo 21. Los sujetos que ejerzan actividades gravadas con tasa CERO (0), de acuerdo a...
- Artículo 22. Los sujetos que desarrollan actividades gravadas a tasa CERO(0) no se...
- Artículo 22 bis. El importe al que se refiere el inciso a) del artículo 220 de la Ley...
- Artículo 22 ter. El importe a que se refiere el inciso c) del artículo 220 de la Ley...
- Artículo 22 quáter. Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán...
- Artículo 23. Facúltase a la Dirección General de Rentas de la Provincia a dictar las...
- Artículo 24. La actividad detallada en el Anexo I de la presente ley con el código 602220...
- DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 25. No dejará de gravarse una actividad no codificada expresamente en esta Ley....
- Artículo 26. El pago del impuesto mínimo mensual para las actividades sujetas al mismo,...
- Artículo 26 bis. Las actividades mencionadas precedentemente, las cuales se encuentran...
- Artículo 27. Los agentes de retención o percepción de la Administración Pública de la...
- Artículo 28. Actividades turísticas: 1) Cotos de Pesca: Facultase al Poder ejecutivo...
- Artículo 29. En las operaciones de ventas de rodados nuevos realizados por concesionarios,...
- Artículo 30. Nota de Redacción: Derogado por Artículo 14 Ley 854 (B.O.P. 31-10-11).
- Artículo 31. Se entenderá que existen operaciones de comercialización en la etapa...
- Artículo 31 bis. En la comercialización minorista de combustibles líquidos, la base imponible...
- Artículo 31 ter. Establécese que cuando un contribuyente se encuentre dado de alta en el...
- CAPITULO III IMPUESTO INMOBILIRARIO RURAL
- Artículo 32. La base imponible del Impuesto Inmobiliario Rural, será la valuación fiscal...
- Artículo 33. Establécese la siguiente escala de alícuotas para la liquidación del Impuesto...
- Artículo 33 bis. Facultase a la Dirección General de Rentas de la Provincia a dictar las...
- Artículo 33 ter. Fíjase en PESOS SETECIENTOS ($700) el impuesto mínimo para los inmuebles...
- CAPITULO IV.- IMPUESTO DE SELLOS
- Artículo 34. El Impuesto de Sellos establecido en el Título III del Código Fiscal, Ley...
- Artículo 34 bis. Establécese en la suma de Pesos TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 3.250) el...
- Artículo 35. Nota de Redacción (Modifica inc. g) art. 3 Ley T. 175).
- Artículo 36. Nota de Redacción (Deroga art. 5 Ley T. 175).
- Artículo 37. Nota de Redacción (Sustituye art. 12 Ley T. 175).
- Artículo 38. Nota de Redacción (Modifica art. 69 Ley T. 175).
- Artículo 39. Nota de Redacción (Modifica art. 72 Ley T. 175).
- Artículo 40. Nota de Redacción (Modifica art. 84 Ley T 175).
- Artículo 41. Nota de Redacción (Sustituye art. 89 Ley T. 175).
- Artículo 42. Quedarán exentos del pago del Impuesto de Sellos los boletos y/o el...
- Artículo 42 bis. Octies.- Créase el "Fondo de Financiamiento para el Sistema...
- CAPÍTULO VII- DISPOSICIONES VARIAS
- Artículo 43. Los infractores a los deberes formales establecidos en el Código Fiscal o en...
- Artículo 44. Por cada liquidación de deuda y su notificación el contribuyente o...
- Artículo 45. Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación...
- Artículo 46. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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