Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 28 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 28.
Actividades turísticas:1) Cotos de Pesca: Facultase al Poder ejecutivo Provincial a regular los montos del impuesto mínimo mensual durante la temporada de pesca deportiva, en función a las categorías que se establezcan de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto Provincial 3043/97.
2) Las actividades de intermediación turística, en los casos en que no se encuentren discriminadas en la factura o documentos equivalentes la comisión por los servicios prestados, la base imponible estará configurada por el CINCO POR CIENTO (5%) del total facturado en el mes. En el caso de comercialización de pasajes por agencias de viajes y/o turismo regirá el porcentaje de comisión que establezcan las prestatarias del servicio.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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