Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 27 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 27.
Los agentes de retención o percepción de la Administración Pública de la Provincia, entes autárquicos y descentralizados, deberán exigir la presentación del certificado de cumplimiento fiscal extendido por la Dirección General de Rentas, a todos los sujetos pasivos a los que se deba efectuar pagos, en las condiciones dispuestas por las leyes fiscales vigentes. Igual obligación tendrá el Banco de Tierra del Fuego en sus contrataciones y en las operaciones de otorgamiento de créditos.En los casos que los citados agentes deban realizar pagos a contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos no inscriptos, deberán retener el doble de la alícuota de retención establecida para la respectiva actividad.
Los agentes de retención que efectúen pagos a contribuyentes inscriptos, que no presenten el certificado de cumplimiento fiscal citado, deberán aplicar el doble de la alícuota de retención que corresponda.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para compensar y/o efectuar aplicaciones de pago respecto de deudas y créditos fiscales genuinos que se generen en las relaciones con los contribuyentes de la Provincia, conforme a la reglamentación que al efecto se dicte.
A los importes que adeuden los contribuyentes en concepto de tributos, cuya cancelación se efectúe por medio de compensaciones y/o aplicaciones de pago, se les aplicarán los intereses previstos en las disposiciones legales vigentes hasta la fecha de solicitud de compensación y/o aplicación de pago.
En caso de resultar a favor del fisco, a los mismos se les aplicarán los accesorios de la Ley correspondiente previstos en el artículo 38, inciso f) del Código Fiscal, desde la fecha de vencimiento de la obligación que se trate y hasta la fecha de efectivo pago.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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