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Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 11 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 11. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE SALUD

Por los servicios que a continuación se detallan, prestados por el Ministerio de Salud y Acción Social o reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas:

Subsecretaria de Deportes y Juventud 1) Por la publicidad y propaganda con fines comerciales hechas en los gimnasios polideportivos dependientes de esta Subsecretaria, se abonarán los siguientes derechos:

a) Carteles por metro cuadrado (m2) en los gimnasios o visibles desde éstos (en banderas sobre la acera o de cualquier tipo cuando no está adosado directamente):

1. Por año, PESOS VEINTE ($ 20,00).

2. Por semestre, PESOS DIEZ ($ 10,00).

3. Por mes o fracción, PESOS SEIS ($ 6,00).

b) publicidad por altavoces y difusión de música ambiental:

1. Por año, PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00).

2. Por semestre, PESOS NOVENTA ($ 90,00):

3. Por mes o fracción, PESOS DIECISEIS ($ 16,00).

4. Por día, PESOS DOS ($ 2,00).

A) AREA CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS A.1. Matriculaciones:

A.1.1. Matriculaciones transitorias (provisorias), PESOS VEINTICINCO ($ 25,00):

A.1.2. Matriculaciones definitivas, PESOS CIEN ($ 100,00).

A.2.Habilitaciones:

A.2.1. Establecimientos con internación, farmacias y droguerías, herboristerías y servicios de traslado sanitario de alta complejidad, PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).

A.2.2. Nuevos servicios en establecimientos ya habilitados, PESOS CIEN ($ 100,00).

A.2.3. Establecimientos y locales ambulatorios y servicios de traslado de baja complejidad, PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00).

A.3. Autorizaciones, certificaciones y aprobaciones, PESOS CIEN ($ 100,00).

A.4. Constancias, PESOS VEINTICINCO ($ 25,00).

A.5. Copias:

A.5.1. Cada vez que se requiera copia del original entregado oportunamente o fotocopia autenticada, sea cual fuere la documentación a que se refiera, cada página, PESOS UNO ($ 1,00).

A.6. Otros trámites:

A.6.1. Todo trámite que dé lugar a la intervención de las Direcciones de Fiscalización Sanitaria, PESOS CINCO ($ 5,00).

B) AREA RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES 1. Habilitación:

1.1. Equipos de rayos X rodantes (Clínico), portátil dental y fijo hasta 100 MA., PESOS CIEN ($ 100,00).

1.2. Equipos de rayos X fijos hasta 300 MA., Densitómetros Óseos y otros similares, PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).

1.3. Equipos de rayos X fijos hasta 1000 MA., Láser clínico, litotricia y otros similares, PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).

1.4. Equipos de rayos X de terapia superficial y de terapia convencional, PESOS QUINIENTOS ($ 500,00):

1.5. Equipos de rayos X fijos de más de 1000 MA., Hagiógrafos, angioplastia (Hemodinámica). Tomógrafo computarizado y resonancia magnética, PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00).

1.6. Aceleradores lineales hasta 20 MA. Equipos de rayos X uso industrial y láser quirúrgico, PESOS UN MIL ($ 1.000,00).

1.7. Aceleradores de más de 20 MA., PESOS DOS MIL ($ 2.0000,00).

2. Cálculo de blindaje estructural:

2.1. Equipos de rayos X rodantes (Clínico), portátil dental y fijo hasta 100 A., PESOS CIEN ($ 100,00).

2.2. Equipos de rayos X fijos hasta 300 MA. Densitómetros óseos y otros similares, PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).

2.3. Equipos de rayos X fijos hasta 100 MA. Láser clínico, litotricia y otros similares, PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).

2.4. Equipos de rayos X de terapia superficial y terapia convencional, PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).

2.5. Equipos de rayos X fijos de hasta 1000 MA. Hagiógrafos, angioplastia (Hemodinámica). Tomógrafo computarizado y resonancia magnética, PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00).

2.6. Aceleradores lineales hasta 20 MA. Equipos de rayos X uso industrial y láser quirúrgico, PESOS ($ 1.000,00).

2.7. Aceleradores de más de 20 MA., PESOS DOS MIL ($ 2.0000,00).

3. Dosimetría Personal:

3.1. Por usuario y bimestre, PESOS DIEZ ($ 10,00).

3.2. Reposición dosímetro por extravío, PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

4. Calibración radioterapia:

4.1. Por técnica y campo (Kv, MA. Filt, DFS), PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).

5. Aranceles y cursos:

5.1. Profesionales, PESOS CIEN ($ 100,00).

5.2. Técnicos, PESOS CUARENTA ($ 40,00).

6. Autorizaciones:

6.1. Individuales por responsables, PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

C) DEPARTAMENTO REGISTRO Y CONTROL DE ALIMENTOS 1) Inscripción de establecimientos alimenticios:

1.1. Registro Provincial de Establecimientos, PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).

1.2. Reinscripción cada dos (2) años, PESOS CIEN ($ 100,00).

1.3. Ampliación de rubro de establecimientos inscriptos, PESOS CIEN ($ 100,00).

2) Inscripción de productos alimenticios:

2.1. Registro Provincial de Productos Alimenticios, PESOS OCHENTA ($ 80,00).

2.2. Reinscripción cada dos (2) años, PESOS SESENTA ($ 60,00).

2.3. Duplicado de certificación de producto alimenticio o de establecimiento, PESOS VEINTE ($ 20,00).

3) Inspecciones de asesoramiento higiénico sanitario e infraestructura, PESOS CUARENTA ($ 40,00).

4) Certificado de libre circulación y aptitud para el consumo, PESOS DIEZ ($ 10,00).

5) Solicitud de modificación de rótulo de producto alimenticio registrado, PESOS CUARENTA ($ 40,00).

6) Certificación de registro en trámite de: Registro Provincial de Establecimientos y Registro Provincial de Productos Alimenticios, PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

7) Cambio de denominación de la razón social del establecimiento elaborador de alimentos, PESOS NOVENTA ($ 90,00).

8) Certificado de aptitud de producto alimenticio, PESOS SETENTA ($ 70,00).

9) Ampliación de rubro por el establecimiento elaborador de alimentos inscripto, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).

D) Área de Medicina Veterinaria Prestaciones efectuadas dentro del área programática de hidatidosis/zooantroponosis, en establecimientos rurales de la Provincia.

1. Patentamiento canino: incluye registro y tratamiento con droga antihidrópica:

a) Fíjense aranceles unitarios por campaña y por animal afectados a trabajos de campo, PESOS UNO ($ 1,00);

b) muestreo por aerocolinización, PESOS UNO ($ 1,00).

2. Inspecciones sanitarias: Asesoramiento higiénico sanitario e infraestructura de "Complejos mataderos y perreras", PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

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