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Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 3 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 3.

Viviendas de Servicio otorgadas a los agentes de la Administration Publican:

a) Fijase en PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) por cada mes calendario, el canon general por ocupación de una vivienda de servicio propiedad del Estado provincial.

El importe correspondiente al primer mes deberá satisfacerse en oportunidad de iniciar la efectiva ocupación del inmueble, siguiendo los demás vencimientos con la periodicidad establecida precedentemente;

b) el canon particular por ocupación de una vivienda de servicio propiedad de terceros alquilada por el Estado provincial y entregada en uso a los agentes de la Administración Pública será fijado en cada caso por un importe igual al propio valor locativo. El importe correspondiente al primer mes deberá satisfacerse en oportunidad de iniciar la efectiva ocupación del inmueble, siguiendo los demás vencimientos con la periodicidad establecida en el contrato de locación.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3 Ley Impositiva: Ejercicio 1999
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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