Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 16 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 16.
Las empresas que se dedican a las actividades detalladas con los códigos 241110 hasta 252090 y que no se encuentran alcanzadas por los beneficios del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 1139/88, modificado por Decreto 1345/88, reglamentario de la Ley nacional 19.640, como así también para las que se acojan a los beneficios del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 90/03, estarán gravadas a tasa cero (0) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, y siempre que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la presente ley y exclusivamente por los ingresos que se originen en la comercialización en etapa mayorista de bienes producidos total o parcialmente por establecimientos radicados en la Provincia.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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