Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 15 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 15.
Las empresas que se encuadren en el Decreto del Poder Ejecutivo nacional 1139/88, modificado por Decreto 1345/88, reglamentario de la Ley nacional 19.640, como así también para las que se acojan a los beneficios del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 490/03, que se dedican a las actividades detalladas con los códigos 171111 hasta 192020 y 343000 tendrán el beneficio de tasa cero (0) sobre el impuesto a los Ingresos Brutos, en el caso de que mantengan o incrementen la nómina de personal con la que contaban al día 1 de marzo de 2009 siempre que se reúnan las condiciones establecidas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la presente ley y exclusivamente por los ingresos que se originen en la comercialización en etapa mayorista de bienes producidos total o parcialmente por establecimientos radicados en la Provincia.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 15 Ley Impositiva: Ejercicio 1999
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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