Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 124 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 124. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Cuando por ley o por contrato, o para asegurar la ejecución forzosa, o los bienes motivo de la litis, proceda la prohibición de contratar sobre determinados bienes, el Tribunal, previa comprobación de los recaudos correspondientes según el caso, y ajustándose en los demás al Art. 112, ordenará la medida, individualizará lo que sea motivo de la prohibición, disponiendo se inscriba en los registros correspondientes y se notifique a los interesados y a los terceros que señale el solicitante.
Provincia de Mendoza Artículo 124 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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